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Tributación 30 de junio de 2026 Julian J. Acosta

Vencimientos DGII 2026: el calendario que toda empresa debe tener

¿Ya tiene claro cuándo vencen sus obligaciones fiscales en 2026? Una fecha olvidada puede costar multas del 10% más recargos del 4% mensual. Este es el calendario completo que toda empresa en República Dominicana necesita tener a mano.

Por qué importa tener el calendario fiscal 2026 desde ahora

La DGII no envía recordatorios individuales a cada empresa. Es responsabilidad del contribuyente conocer y cumplir con sus fechas. Un solo mes de retraso en el ITBIS genera automáticamente recargos e intereses que se acumulan hasta que se regularice la situación. Además, declaraciones tardías pueden disparar alertas de auditoría en el sistema de la DGII.

Calendario mensual de ITBIS 2026

El ITBIS (equivalente al IVA en República Dominicana) se declara y paga mensualmente. El vencimiento estándar es el día 20 del mes siguiente al período declarado. Cuando el día 20 cae en fin de semana o feriado, se traslada al próximo día hábil.

Período Fecha de vencimiento Nota
Diciembre 202520 de enero 2026Martes
Enero 202620 de febrero 2026Viernes
Febrero 202620 de marzo 2026Viernes
Marzo 202620 de abril 2026Lunes
Abril 202620 de mayo 2026Miércoles
Mayo 202622 de junio 2026El 20 es sábado → lunes 22
Junio 202620 de julio 2026Lunes
Julio 202620 de agosto 2026Jueves
Agosto 202621 de septiembre 2026El 20 es domingo → lunes 21
Septiembre 202620 de octubre 2026Martes
Octubre 202620 de noviembre 2026Viernes
Noviembre 202621 de diciembre 2026El 20 es domingo → lunes 21

ISR: Impuesto Sobre la Renta 2026

ISR anual — personas jurídicas (IR-2)

Las empresas con cierre fiscal el 31 de diciembre deben presentar y pagar el ISR correspondiente al ejercicio 2025 a más tardar el 31 de marzo de 2026. Las empresas con fecha de cierre diferente tienen 3 meses contados desde su cierre para cumplir.

ISR estimado (anticipos trimestrales)

Las personas jurídicas están obligadas a pagar anticipos trimestrales del ISR basados en el impuesto del año anterior. Las fechas de vencimiento de los cuatro anticipos en 2026 son:

  • 1er anticipo: 31 de marzo de 2026
  • 2do anticipo: 30 de junio de 2026
  • 3er anticipo: 30 de septiembre de 2026
  • 4to anticipo: 31 de diciembre de 2026

Retenciones ISR a asalariados (IR-17)

Los empleadores deben depositar mensualmente las retenciones de ISR descontadas a sus empleados. El vencimiento es el día 10 del mes siguiente al período nómina.

Formularios 606, 607, 608 y 609

Estos formularios de información se presentan mensualmente junto con la declaración de ITBIS, con vencimiento el día 20 del mes siguiente:

  • Formulario 606: Reporte de compras de bienes y servicios
  • Formulario 607: Reporte de ventas de bienes y servicios
  • Formulario 608: Comprobantes anulados y retenciones
  • Formulario 609: Pagos al exterior (cuando aplique)

Omitir estos formularios, aunque el impuesto esté pagado, genera sanciones por incumplimiento de deberes formales de hasta RD$250,000.

TSS: Tesorería de la Seguridad Social

Las contribuciones a la Seguridad Social (salud, pensiones y riesgos laborales) deben pagarse a más tardar el tercer día hábil de cada mes siguiente al período de nómina. Las empresas con más de 10 empleados que presenten retrasos acumulan recargos del 5% mensual sobre el monto adeudado.

Fechas clave adicionales 2026

  • Impuesto sobre Activos: Varía según la fecha de cierre fiscal de cada empresa. Para cierres el 31 de diciembre, el vencimiento es el 31 de marzo de 2026.
  • Declaración Jurada Anual de Personas Físicas (IR-1): 31 de marzo de 2026 para el ejercicio 2025.
  • Registro de proveedores y clientes (606/607 anual acumulado): Se reporta mensualmente; no hay un cierre anual adicional.

Las 3 multas más comunes que evitará con este calendario

  1. Declaración tardía de ITBIS: 10% del impuesto + 4% mensual por mora. Con RD$50,000 de ITBIS, un mes de retraso ya suma RD$7,000 en sanciones.
  2. No presentar 606/607: Multa fija de hasta RD$250,000 por período, independientemente de si el impuesto fue pagado.
  3. Retraso en TSS: 5% mensual sobre el monto adeudado más posible inhabilitación para participar en licitaciones del Estado.

Cómo organizar su cumplimiento fiscal sin depender de la memoria

  1. Configure alertas en su calendario digital con 5 días de anticipación para cada fecha de vencimiento.
  2. Centralice sus comprobantes (facturas de compra y venta) semanalmente para no depender de recopilarlos el mismo día del vencimiento.
  3. Delegue en un contador que maneje el ciclo completo: preparación, presentación y confirmación del pago con número de referencia.
  4. Verifique el estado de sus declaraciones en la Oficina Virtual de la DGII (dgii.gov.do) al menos una vez al mes para detectar inconsistencias antes de que se conviertan en multas.

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Preguntas frecuentes sobre vencimientos DGII 2026

¿Cuándo vence el ITBIS en 2026?

El día 20 del mes siguiente al período declarado. En 2026 hay tres excepciones: mayo vence el 22 de junio (el 20 es sábado), agosto vence el 21 de septiembre (el 20 es domingo) y noviembre vence el 21 de diciembre (el 20 es domingo).

¿Cuándo vence el ISR anual para personas jurídicas?

El 31 de marzo de 2026 para empresas con cierre fiscal el 31 de diciembre de 2025. Empresas con otro cierre fiscal tienen 3 meses desde esa fecha.

¿Qué pasa si no declaro a tiempo ante la DGII?

Se aplican multas del 10% sobre el impuesto pendiente más recargos del 4% mensual por mora. Los retrasos sostenidos pueden desencadenar auditorías y bloqueo de Número de Comprobante Fiscal (NCF).

¿Cuándo se pagan las retenciones de ISR a empleados?

Las retenciones de ISR a asalariados (IR-17) vencen el día 10 del mes siguiente. Las retenciones a proveedores (formulario 608) vencen el día 20, junto con el ITBIS.

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Julian J. Acosta — CPA
Julian J. Acosta

CPA con más de 10 años asesorando PYMEs dominicanas en contabilidad, tributación y finanzas. Fundador de JA Consulting RD, con sede en Santo Domingo.

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