Origen de la facturación electrónica en RD: de la política fiscal a la Ley 32-23
La factura electrónica no apareció de la noche a la mañana. Es el resultado de casi dos décadas de política fiscal orientada a un mismo objetivo: que cada venta que ocurre en la República Dominicana quede registrada, sea verificable y pueda cruzarse con lo que cada contribuyente declara.
El punto de partida: el NCF y el control del ITBIS
El Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) funciona con un mecanismo de crédito fiscal: la empresa paga ITBIS en sus compras y lo descuenta del que cobra en sus ventas. Ese mecanismo depende por completo de que las facturas sean reales. Una factura falsa o duplicada se traduce en un crédito fiscal inexistente y, por lo tanto, en impuesto que el Estado deja de recibir.
Para cerrar esa brecha, el Decreto núm. 254-06 creó en 2006 el reglamento de los Números de Comprobante Fiscal (NCF): secuencias autorizadas por la DGII que identifican cada factura y permiten validar el crédito fiscal. Fue el primer gran paso hacia la trazabilidad, pero el sistema seguía siendo de papel, y la información llegaba a la DGII semanas después de la operación, a través de los formatos de envío 606 y 607.
2018–2020: de la norma al piloto
La transición hacia lo electrónico se construyó por etapas normativas:
- Norma General núm. 06-2018 sobre Comprobantes Fiscales (febrero 2018): reorganizó los tipos de comprobantes y sentó las bases de la transformación.
- Norma General núm. 05-2019: introdujo el comprobante fiscal electrónico (e-CF) como un tipo especial de comprobante.
- Plan piloto (1 de febrero al 31 de diciembre de 2019): 10 grandes empresas probaron el modelo; 7 concluyeron con éxito y, para diciembre de 2019, la DGII había recibido unos 723,000 comprobantes electrónicos.
- Norma General núm. 01-2020 (enero 2020): reguló la emisión y el uso de los e-CF y abrió la adopción voluntaria para las empresas que cumplieran los requisitos.
2023: la Ley 32-23 convierte lo voluntario en obligatorio
El cambio decisivo llegó con la Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica, promulgada el 16 de mayo de 2023. La ley creó el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica, administrado por la DGII, y estableció la obligatoriedad de emitir e-CF con plazos escalonados según el tamaño del contribuyente: 12 meses para los grandes nacionales, 24 para los grandes locales y medianos, y 36 para pequeños, micro y no clasificados. Su reglamento de aplicación es el Decreto núm. 587-24.
La ley también previó un incentivo para quienes adoptaran el sistema antes de tiempo: su artículo 40 permite a los contribuyentes que emitieron e-CF durante la fase voluntaria solicitar un crédito fiscal por la inversión realizada, con un tope de RD$2,000,000 sujeto a validación de la DGII.
¿Qué busca la política fiscal con la factura electrónica?
Más allá de sustituir el papel, la factura electrónica responde a objetivos concretos de la administración tributaria:
- Validación en tiempo real: cada e-CF se envía a la DGII al momento de emitirse y recibe un estado (aceptado, rechazado, aceptado condicional). Ya no hay que esperar al envío mensual.
- Crédito fiscal confiable: el ITBIS que una empresa descuenta está respaldado por un documento firmado digitalmente y validado por la DGII, lo que reduce el espacio para comprobantes falsos.
- Cruces automáticos: con la información del emisor y del receptor en línea, las inconsistencias se detectan de forma automática y más temprano.
- Simplificación para el contribuyente: menos papel, menos almacenaje y procesos administrativos más automatizados.
Los números muestran la escala del cambio: en julio de 2026 la DGII reportó más de 1,850 millones de e-CF emitidos, y en agosto de 2026 informó que ya hay alrededor de 190 proveedores de servicios de facturación electrónica autorizados en el país.
Lo que esto significa para su empresa
La factura electrónica es la pieza central de una administración tributaria que cada vez ve más y antes. Para las empresas, esto tiene dos lecturas. La primera es de cumplimiento: los plazos de la Ley 32-23 ya están corriendo para todos los grupos y su incumplimiento tiene sanciones. La segunda es de orden: una empresa que factura electrónicamente tiene su información de ventas y compras más limpia, lo que facilita la contabilidad, las declaraciones y la toma de decisiones.
Si aún no sabe en qué grupo está ni cuál es su fecha límite, le explicamos cómo consultarlo en nuestro artículo sobre los listados y plazos de la DGII.
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Fuentes: DGII — Concluye piloto de facturación electrónica y emite norma para regular e-CF (enero 2020) · DGII — Facturación Electrónica · Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica y Decreto núm. 587-24.
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CPA con más de 10 años asesorando PYMEs dominicanas en contabilidad, tributación y finanzas. Fundador de JA Consulting SRL, con sede en Santo Domingo.
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