Facturación Electrónica (e-CF) en República Dominicana
La facturación electrónica ya no es opcional: la Ley 32-23 obliga a todos los contribuyentes a emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF). Si su empresa es pequeña, micro o no clasificada, tiene hasta el 15 de noviembre de 2026. Le acompañamos en todo el proceso, para que facturar sea simple y sin sustos.
¿Qué incluye nuestro acompañamiento en facturación electrónica?
Pasar a e-CF no es instalar un programa: la DGII debe autorizar a su empresa como emisor electrónico. Nuestro servicio cubre el camino completo:
- Evaluación de su situación ante la DGII: verificamos su clasificación, su fecha límite y el estado de su RNC y obligaciones.
- Elección del sistema de emisión: le recomendamos la vía adecuada a su volumen de facturación (sistema propio, proveedor certificado o Facturador Gratuito).
- Certificado digital: le orientamos y coordinamos el trámite con una entidad autorizada por el INDOTEL, que es lo que más suele retrasar los proyectos.
- Habilitación como emisor electrónico: solicitud en la Oficina Virtual y acompañamiento en la certificación ante la DGII.
- Adaptación de su contabilidad al nuevo flujo de e-CF, para que sus registros y declaraciones sigan cuadrando.
Plazos de la Ley 32-23
La DGII clasificó a los contribuyentes por tamaño y publicó listados para que cada empresa verifique su grupo. Los pequeños, micro y no clasificados recibieron el 6 de mayo de 2026 una prórroga automática de seis meses, con nueva fecha límite el 15 de noviembre de 2026; no hace falta solicitarla y la ley limita las prórrogas a un máximo de seis meses. Si su empresa es nueva, también está obligada: tiene 120 días para incorporarse si el plazo de su grupo ya venció. Consulte el detalle en nuestra guía de listados y plazos.
Tres vías para emitir e-CF
- Sistema de desarrollo propio: mayor control e integración con su ERP; exige equipo técnico y superar la certificación por su cuenta.
- Proveedor de facturación electrónica certificado por la DGII: la opción más común; la plataforma y el acompañamiento en la certificación vienen del proveedor.
- Facturador Gratuito de la DGII: herramienta web gratuita para negocios pequeños, con límite aproximado de 150 facturas al mes.
Detalle de requisitos y cuál conviene según su caso en cómo ser emisor electrónico.
Tipos de e-CF que su empresa podrá emitir
| Código | Tipo | Uso habitual |
|---|---|---|
| 31 | Factura de Crédito Fiscal Electrónica | Ventas a otros contribuyentes que sustentan costos y crédito de ITBIS. |
| 32 | Factura de Consumo Electrónica | Ventas a consumidores finales. |
| 33 | Nota de Débito Electrónica | Aumentar el valor de una factura ya emitida. |
| 34 | Nota de Crédito Electrónica | Devoluciones, descuentos o anulaciones parciales. |
| 41 | Compras Electrónico | Compras a proveedores no inscritos en el RNC o que no emiten comprobantes. |
| 43 | Gastos Menores Electrónico | Gastos menores (peajes, transporte, etc.). |
| 44 | Regímenes Especiales Electrónico | Ventas a entidades con régimen especial. |
| 45 | Gubernamental Electrónico | Ventas al Estado. |
| 46 | Exportación Electrónico | Ventas de exportación. |
| 47 | Pagos al Exterior Electrónico | Pagos a beneficiarios en el exterior. |
Más sobre la estructura del e-NCF y los estados de un e-CF en la guía de facturación electrónica DGII.
¿Qué pasa si no cumple a tiempo?
No usar la factura electrónica vencido el plazo constituye infracción tributaria (artículo 26 de la Ley 32-23), con multas de 5 a 30 salarios mínimos y sanciones que pueden llegar al 0.25% de los ingresos declarados del período fiscal anterior. Además, comprobantes que ya no son válidos ponen en riesgo el crédito fiscal de sus clientes.
Fuentes: DGII — Facturación Electrónica (e-CF), Ley 32-23 y avisos de la DGII.
Preguntas frecuentes sobre facturación electrónica
¿Mi empresa está obligada a emitir facturas electrónicas?
Sí. La Ley 32-23 obliga a todos los contribuyentes a emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF); lo que cambia es la fecha. Para pequeños, micro y no clasificados, la DGII otorgó una prórroga automática y la nueva fecha límite es el 15 de noviembre de 2026. Verificamos su clasificación por usted.
¿Qué pasa si no cumplo a tiempo?
Vencido el plazo, no usar la factura electrónica es una infracción tributaria según el artículo 26 de la Ley 32-23. Las sanciones incluyen multas de 5 a 30 salarios mínimos y, por no remitir información, una sanción que puede llegar al 0.25% de los ingresos declarados en el período fiscal anterior. Además, emitir comprobantes vencidos pone en riesgo el crédito fiscal de sus clientes.
¿Necesito comprar un software para facturar electrónicamente?
No necesariamente. Existen tres vías: sistema de desarrollo propio, proveedor de facturación electrónica certificado por la DGII o el Facturador Gratuito de la DGII, pensado para negocios pequeños con hasta unas 150 facturas al mes. Le recomendamos la que mejor se ajusta a su volumen.
¿Qué necesito para ser emisor electrónico?
Estar inscrito en el RNC con obligaciones tributarias, tener clave de la Oficina Virtual (OFV) de la DGII, completar el formulario de solicitud FI-GDF-016, contar con un certificado digital emitido por una entidad autorizada por el INDOTEL y aprobar el proceso de certificación de la DGII.
¿Su empresa ya está lista para emitir e-CF?
Revisión de su situación sin costo, antes de que venza el plazo.
CPA con más de 10 años asesorando PYMEs dominicanas en contabilidad, tributación y finanzas. Fundador de JA Consulting SRL, con sede en Santo Domingo.
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